Artículo 222 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
CUIDADO DE LOS MENORES. Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los mayores de doce años decidirán cuál de sus progenitores ejercerá su custodia.
Para el caso de los menores de doce años, el juez de lo familiar, una vez que preferentemente los haya escuchado y, procurando en todo momento salvaguardar el interés superior del niño, determinará cuál de los progenitores ejercerá la custodia.
No será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que la madre o el padre carezcan de recursos económicos. Oficial “Tierra y Libertad” No. 5914 de fecha 2021/02/10. Vigencia: 2021/02/11. Antes decía: CUIDADO DE LOS MENORES DE SIETE AÑOS. Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial