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Leyes Descargar AYA

Artículo 953 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Si una parte o los terceros llegan al recinto oficial después de iniciada la audiencia, podrán incorporarse, sin embargo, tendrán por precluido el derecho para hacer valer las manifestaciones y demás actos referentes a las actuaciones ya celebradas. El secretario hará constar el momento de la incorporación.

Una vez que los testigos, peritos o partes concluyan su intervención, podrán ausentarse del recinto oficial cuando el juez así lo determine

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial