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Leyes Descargar AYA

Artículo 954 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

Las audiencias se registrarán por duplicado en videograbación, audiograbación o cualquier medio idóneo a juicio del juez, para producir fe, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido, y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial