Artículo 952 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de las audiencias, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en las anteriores.
La parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que esta se encuentre, sin perjuicio de que las partes puedan conciliar hasta antes de que se dicte la sentencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial