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Leyes Descargar AYA

Artículo 931 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad ya sea visual, auditiva o carezca de lenguaje, el juez ordenará la asistencia necesaria que permita su adecuada intervención en las diligencias en que formen parte.

Si para el desahogo de la audiencia respectiva, no es posible contar con la asistencia requerida, esta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla con tal disposición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial