Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 932 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

El juez tendrá las más amplias facultades de dirección procesal para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho corresponda, además, debe actuar de oficio, supliendo la deficiencia de los planteamientos de las partes, en tratándose de:

(REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2021) I. Menores de edad; personas con discapacidad; adultos mayores; y, mujeres embarazadas;

II. Asuntos relativos a alimentos; y,

III. Cuestiones relacionadas con violencia familiar.

Respecto de menores de edad, se deberá tomar en cuenta su interés superior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial