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Leyes Descargar AYA

Artículo 737 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Cuando el litigante no cumpla con lo prevenido en el artículo anterior, las notificaciones aun las personales, se le harán por medio de la publicación de la lista

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial