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Leyes Descargar AYA

Artículo 738 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Mientras un litigante no haga nueva designación de domicilio o correo electrónico, en que han de verificarse las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que tenga señalado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial