Artículo 736 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Todos los litigantes en su primer escrito o en la primer diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio en el lugar en que resida el tribunal, para que se les hagan las notificaciones correspondientes; o bien, deberán manifestar su voluntad para que se practiquen a través del correo electrónico que ante el Poder Judicial registren
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial