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Leyes Descargar AYA

Artículo 733 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

El magistrado y el juez podrán modificar o variar las resoluciones antes de firmarlas, pero no después, salvo los casos en que se decrete su aclaración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial