Artículo 734 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo III
Las notificaciones, emplazamientos y citaciones se verificarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las prevengan. Se sancionará a los infractores de este artículo por el Consejo del Poder Judicial, conforme a la Ley Orgánica.
Las notificaciones electrónicas deberán realizarse en horas hábiles del día en que se dicte la resolución de que se trate
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial