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Leyes Descargar AYA

Artículo 734 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo III

Las notificaciones, emplazamientos y citaciones se verificarán dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las prevengan. Se sancionará a los infractores de este artículo por el Consejo del Poder Judicial, conforme a la Ley Orgánica.

Las notificaciones electrónicas deberán realizarse en horas hábiles del día en que se dicte la resolución de que se trate

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial