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Leyes Descargar AYA

Artículo 605 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XIV

Si la tutela hubiere fenecido durante la minoría de edad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que hubieren sucedido en el cargo, computándose los términos desde el día en que llegue a la mayoría de edad. Tratándose de las demás personas con discapacidad, los términos se computarán desde que cese la discapacidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial