Artículo 604 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XIV
Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que la persona con discapacidad pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de este, quedan extinguidas si en el lapso de cuatro años no se ejercitan, contados desde el día en que cumpla la mayoría de edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o de que haya cesado la discapacidad en los demás casos previstos por la ley.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial