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Leyes Descargar AYA

Artículo 604 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XIV

Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que la persona con discapacidad pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de este, quedan extinguidas si en el lapso de cuatro años no se ejercitan, contados desde el día en que cumpla la mayoría de edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o de que haya cesado la discapacidad en los demás casos previstos por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial