Artículo 606 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XV
Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa o voluntaria, además del tutor, tendrán un curador, excepto en los casos de que la tutela se ejerza por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana o la persona con discapacidad carezca de bienes.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial