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Leyes Descargar AYA

Artículo 606 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XV

Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa o voluntaria, además del tutor, tendrán un curador, excepto en los casos de que la tutela se ejerza por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana o la persona con discapacidad carezca de bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial