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Leyes Descargar AYA

Artículo 587 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XII

Las cuentas se rendirán en el lugar en que se desempeñe la tutela.

El tutor tiene derecho a que se le abonen todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal, y por más que de ellos no haya resultado utilidad al menor de edad, si esto ha sido sin culpa del tutor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial