Artículo 586 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XII
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que después de intentada la acción pueda resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial