Artículo 588 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XII
No se abonará al tutor contra la persona con discapacidad ninguna anticipación ni crédito que exceda de la mitad de la renta anual de los bienes de esta, a menos que al efecto el juez haya concedido autorización, con audiencia del curador
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial