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Leyes Descargar AYA

Artículo 565 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XI

Una vez formado el inventario no se permitirá al tutor rendir pruebas contra él, en perjuicio de la persona con discapacidad, ni antes ni después de la mayoría de edad de esta, ya sea que litigue en nombre propio o como tutor. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial