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Leyes Descargar AYA

Artículo 564 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XI

Los bienes que la persona con discapacidad adquiera después de la formación del inventario se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 554 de este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial