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Leyes Descargar AYA

Artículo 566 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XI

Cuando se omita listar alguno de los bienes en el inventario, el menor de edad, antes o después de su mayoría de edad, las demás personas con discapacidad, si la naturaleza de esta se lo permite, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez con audiencia del tutor, determinará lo que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial