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Leyes Descargar AYA

Artículo 481 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Cuando hubiere oposición entre los intereses del tutor y los de la persona con discapacidad, aquel lo pondrá en conocimiento del juez para que le nombre tutor especial en el asunto o asuntos en que exista tal oposición.

Debiendo recaer dicho cargo en el padre, madre, cónyuge, hijos, abuelos y hermanos de la persona con discapacidad. Si hubiere varios hijos o hermanos, así como cuando existan abuelos maternos, paternos o de ambos, el juez designará al que considere más idóneo para el cargo atendiendo a las circunstancias a que tenga acceso. En caso de no haber ninguna de las personas indicadas o no siendo aptas para la tutela, el juez deberá nombrar como tutor interino a quien tenga reconocida honorabilidad, prefiriendo a la que sea pariente o amiga de la persona con discapacidad o de sus padres y que no tenga ninguna comunidad de intereses o dependencias con el tutor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial