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Leyes Descargar AYA

Artículo 482 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

No puede ser curador el designado como tutor, o a la inversa, respecto de la misma persona con discapacidad.

Tampoco podrán serlo, aquellos que sean parientes entre sí en cualquier grado en línea recta, o en el cuarto grado de la línea colateral.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial