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Leyes Descargar AYA

Artículo 480 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela y la curatela hasta de tres personas con discapacidad al mismo tiempo.

Si estos son hermanos, coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrárseles a todos un solo tutor y curador, aunque sean más de tres.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial