Artículo 394 bis Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
En todos los casos en que se vean involucrados los derechos de custodia y convivencia de niñas, niños y adolescentes, el tribunal invitará a las partes a acudir a recibir terapia psicológica, brindándoles los auxilios y salvaguardas necesarias, para que puedan acudir de forma efectiva al lugar de su elección o ante las autoridades de salud mental con que cuenta el Estado. Será potestad de las partes acudir a la misma, sin mayores consecuencias jurídicas nocivas, y podrá ser solicitada por éstas en cualquier etapa del proceso, incluidas las preliminares a éste o durante su fase ejecutiva.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial