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Leyes Descargar AYA

Artículo 395 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

La patria potestad es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones reconocidos y otorgados por la ley, a los padres y abuelos en relación a sus hijos y nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos; la protección antes mencionada se extiende también a los bienes de los descendientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial