Artículo 394 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Se presumen hijos del concubino y de la concubina:
I. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato; y,
II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubino y la concubina.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial