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Leyes Descargar AYA

Artículo 270 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

En tal caso, se precisarán los puntos sobre los que las partes no se hayan puesto de acuerdo, mismos que conformarán la litis pendiente; se acordará lo concerniente a las pruebas ofrecidas, mandándose preparar las admitidas, ordenará de oficio las pruebas que considere convenientes para garantizar el interés superior de los hijos menores de edad o con discapacidad y señalará fecha para la audiencia de juicio, en la que se desahogarán y se pronunciará sentencia definitiva, determinando lo concerniente a los puntos de litis pendiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial