Artículo 271 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo II
El juez fijará en la sentencia la situación de los hijos menores de edad o con discapacidad, habidos en matrimonio, para lo cual, deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida o suspensión, según el caso, los alimentos, custodia y convivencia, atendiendo para ello, tanto el interés superior de estos, como la adecuada capacidad de los padres para su cuidado y con cuál puede tener el mejor desarrollo físico, mental y moral, valorando las especiales circunstancias del caso.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial