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Leyes Descargar AYA

Artículo 269 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo II

En caso contrario, se procurará, aprovechando la mediación o conciliación, en los términos previstos para la audiencia preliminar, que convengan respecto de las prestaciones en que exista divergencia, de lograrse, se pronunciará sentencia conforme al artículo que antecede, y de persistir esta, se declarará la disolución del vínculo matrimonial y aprobará las prestaciones que hubieren sido convenidas, reservando para la audiencia de juicio la determinación de las demás reclamaciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial