Artículo 178 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal.
La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa y en caso de desacuerdo, el juez resolverá lo conducente
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial