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Leyes Descargar AYA

Artículo 179 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de los bienes en favor del otro cónyuge. En caso de que los bienes dejen de formar parte de la sociedad conyugal, el cónyuge que haya procedido en los términos señalados en este artículo, deberá pagar al otro la parte que de ellos le correspondía, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial