Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 177 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

La modificación que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad.

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020) Sin llenar estos requisitos, las modificaciones, la liquidación o el finiquito, no producirán efectos contra terceros

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial