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Leyes Descargar AYA

Artículo 123 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo X

La sentencia que cause ejecutoria en el juicio de rectificación se comunicará al demandado, enviándole copia certificada de esta, exenta del pago de derechos fiscales, quien a su vez, la hará del conocimiento de la Dirección u Oficial del Registro Civil, según sea el caso, para que hagan referencia de ella al margen del acta impugnada, ya sea que se conceda o se niegue la rectificación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial