Artículo 122 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo X
La audiencia se celebrará con o sin asistencia de las partes, pero con la del ministerio público en los casos previstos en el artículo anterior, en ella el juez enunciará la litis y desahogará las pruebas que por su naturaleza no necesiten la presencia de los oferentes, procediéndose a la recepción de las que lo requieran, si están presentes, en caso contrario, se declararán desiertas.
Debiendo enseguida el juez dictar la sentencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial