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Leyes Descargar AYA

Artículo 121 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo X

Con la demanda, copias de la misma y los documentos que se acompañen, se emplazará al demandado, a fin de que en el plazo de tres días la conteste, y en su caso, ofrezca las pruebas tendientes a demostrar sus excepciones, dándosele vista con ellas al actor en igual lapso, para que manifieste lo que a sus intereses convenga.

Admitida la demanda, contestación y vista de esta, el juez de instrucción se pronunciará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, enviando los autos al juez oral, quien citará a la audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes, al a que debe llamársele al ministerio público, cuando la rectificación afecte derechos de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial