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Artículo 124 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo X

La aclaración de las actas del registro civil podrá solicitarse ante la Dirección o el Oficial del Registro Civil que la levantó, por la persona a quien se refiere el acta o su representante legal.

Se podrá pedir la aclaración de cualquier acta del Registro Civil, en los casos siguientes:

I. Cuando en las actas existan errores mecanográficos u ortográficos que no afecten los datos esenciales de aquellas;

II. En caso de ilegibilidad de caracteres;

III. Cuando exista omisión en los datos de localización del documento;

IV. Cuando se omitan el lugar de nacimiento o la nacionalidad en el acta siempre que se deduzca de los apéndices del libro del Registro Civil;

(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020) V. En caso de errores o discordancias en las anotaciones ordenadas por la autoridad judicial, administrativa o notario público; y,

VI. Cuando existan abreviaturas de nombres y apellidos, siempre y cuando del mismo documento se puedan inferir.

La persona interesada deberá acompañar a su solicitud, copia certificada del o las actas cuya aclaración se solicita, así como los documentos en que funde la procedencia de la aclaración.

La Dirección o el Oficial del Registro Civil, según corresponda, de conformidad a lo señalado en su Ley Orgánica y su Reglamento recibirán la solicitud de aclaración y deberán resolver en un lapso de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.

Cuando al mismo tiempo se reclame la rectificación y aclaración de una acta del estado civil, ambas cuestiones serán resueltas por la autoridad judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial