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Artículo 1217 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IX

Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan en copropiedad a un menor de edad o persona con discapacidad, y siendo el tutor el interesado, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos representen dichas personas, a fin de que el juez resuelva si conviene o no, que se dividan materialmente esos bienes para que aquellos reciban en plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes de copropiedad, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deban hacerse; en todo caso la venta se sujetará a las reglas previstas en este capítulo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial