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Leyes Descargar AYA

Artículo 1216 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo IX

Igual autorización se requerirá para transigir y comprometer en árbitros los negocios de la persona con discapacidad.

El nombramiento de los árbitros se hará por el juez a propuesta del tutor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial