Artículo 1218 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo IX
En el primer escrito se ofrecerán las pruebas que se consideren necesarias para justificar la solicitud, debiendo el juez pronunciarse sobre la admisión y designará perito registrado ante el Consejo del Poder Judicial del Estado, que se encargue de valuar los bienes, a quien deberá notificársele para que dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de los documentos que acrediten su calidad de perito valuador; asimismo, señalará el monto de sus honorarios, mismos que deben ser autorizados por el juez, y se requerirá al solicitante para que los cubra
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial