Artículo 1164 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Las cuentas de la tutela deben ser acompañadas de sus documentos justificativos, a excepción de aquellas partidas que no excedan de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Son justificantes del gasto:
I. La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, o la especial; y,
II. El documento que pruebe que realmente se hizo el gasto
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial