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Leyes Descargar AYA

Artículo 1165 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Cuando fueren muchos los libros y documentos que deben cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto, si estuvieren conformes el curador y el ministerio público, quienes tienen derecho de examinar por sí mismos los libros originales; el juez podrá, a petición de alguno de estos, nombrar un perito que forme la cuenta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial