Artículo 1152 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Todo tutor y curador deben aceptar previamente el nombramiento y prestar las garantías exigidas por el Libro Primero de este Código para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley los exceptúe expresamente.
El tutor o curador deben manifestar si lo aceptan o no dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de su nombramiento. En igual término podrán proponer sus impedimentos o excusas.
Cuando residan fuera del lugar en que se siga el procedimiento, dentro o fuera del país, el término se aumentará por los días que considere el juez, tomando en consideración la distancia y facilidad en las comunicaciones.
Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la aceptación del cargo, los términos correrán desde el día siguiente al en que el tutor y curador conocieron el impedimento o la causa legal de excusa
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial