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Leyes Descargar AYA

Artículo 1152 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Todo tutor y curador deben aceptar previamente el nombramiento y prestar las garantías exigidas por el Libro Primero de este Código para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley los exceptúe expresamente.

El tutor o curador deben manifestar si lo aceptan o no dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de su nombramiento. En igual término podrán proponer sus impedimentos o excusas.

Cuando residan fuera del lugar en que se siga el procedimiento, dentro o fuera del país, el término se aumentará por los días que considere el juez, tomando en consideración la distancia y facilidad en las comunicaciones.

Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la aceptación del cargo, los términos correrán desde el día siguiente al en que el tutor y curador conocieron el impedimento o la causa legal de excusa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial