Artículo 1153 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Previa la aceptación del tutor designado y la prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le discernirá el cargo proveyendo auto en que se le faculte para ejercer su encargo, con sujeción a las leyes.
De este auto se le darán las copias certificadas que pidiere para acreditar su personalidad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial