Artículo 1151 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo V
Los puntos resolutivos de las sentencias que declaren la interdicción y las que le pongan término, se publicarán por el tutor designado o el que salió de la tutela, por una sola vez, en uno de los principales diarios del distrito judicial en que se hubieren pronunciado.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial