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Leyes Descargar AYA

Artículo 1151 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Los puntos resolutivos de las sentencias que declaren la interdicción y las que le pongan término, se publicarán por el tutor designado o el que salió de la tutela, por una sola vez, en uno de los principales diarios del distrito judicial en que se hubieren pronunciado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial