Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1089 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo ÚNICO

Pueden apelar:

I. El litigante si creyere haber recibido algún agravio;

II. Los terceros que hayan salido al juicio; y,

III. Los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial