Artículo 1090 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los argumentos tendientes a mejorar los razonamientos vertidos por el juez en la resolución de que se trata. La adhesión al recurso sigue la suerte de este
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial