Artículo 1088 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
La apelación es el recurso que tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique las resoluciones dictadas en la primera instancia, y en su caso, analice las violaciones procesales sostenidas, decretando la reposición del procedimiento, si así procediere.
En todos los procedimientos relacionados con derechos de menores, adultos mayores y personas con discapacidad, se suplirá la deficiencia de la queja
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial