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Leyes Descargar AYA

Artículo 1044 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo I

Para los casos en que este Código no prevea plazo para dictar las resoluciones, estas se deberán pronunciar dentro de quince días si son definitivas y diez si son interlocutorias, en aquellos asuntos que por su complejidad lo requiera, o que legalmente no sea factible resolver en la audiencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial