Artículo 1044 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
Para los casos en que este Código no prevea plazo para dictar las resoluciones, estas se deberán pronunciar dentro de quince días si son definitivas y diez si son interlocutorias, en aquellos asuntos que por su complejidad lo requiera, o que legalmente no sea factible resolver en la audiencia
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial