Artículo 1045 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
Toda sentencia debe fundarse en la ley, en los tratados internacionales y en la jurisprudencia; mas cuando la controversia no se pueda decidir ni por el texto ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho, tomando en consideración las circunstancias del caso
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial