Artículo 102 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo VIII
Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no exista Oficialía del Registro Civil, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta. Si la autoridad no lo hiciere dentro de los quince días siguientes, se le impondrá multa de diez a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial